Fiscalidad Inmobiliaria en CLM 2026
ITP y AJD en Castilla-La Mancha en 2026: tipo general del 9%, reducciones del 6%, 5% y 3% para primera vivienda y requisitos oficiales.
En este artículo
Castilla-La Mancha mantiene en 2026 un tipo general del 9 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero la Ley 1/2026, de 26 de marzo, ha ampliado el sistema de reducciones para la primera vivienda habitual. La diferencia entre pagar el 9 %, el 6 %, el 5 % o el 3 % no depende solo del precio: exige cumplir requisitos de valor, financiación y situación personal. Esta guía resume las reglas oficiales y los puntos que conviene comprobar antes de liquidar.
ITP en Castilla-La Mancha: tipo general y base imponible
El tipo general aplicable a la transmisión de inmuebles en Castilla-La Mancha es el 9 %. La base imponible es el mayor de dos importes:
- El precio o contraprestación pactada en la escritura.
- El valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro a la fecha del devengo.
Si el inmueble no tiene valor de referencia o este no puede certificarse, se liquida sobre el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La referencia normativa estatal es el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993).
Reducciones para primera vivienda habitual
La normativa autonómica permite tipos reducidos cuando se adquiere la primera vivienda habitual y se cumplen varias condiciones. Las principales, según el portal tributario de la Junta de Comunidades:
| Supuesto | Tipo ITP | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Primera vivienda habitual general | 6 % | Valor de la vivienda ≤ 240.000 €; financiación superior al 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble; valor declarado ≥ valor de referencia |
| Discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental | 5 % | Valor ≤ 240.000 €; financiación > 50 % con hipoteca; acreditación de la condición |
| Menor de 36 años | 3 % | Valor ≤ 240.000 €; financiación > 50 % con hipoteca; fecha de nacimiento acreditada |
| Zonas de riesgo de despoblación | 5 % | Primera vivienda habitual en municipio incluido en la zona; resto de requisitos |
| Zonas de intensa despoblación | 4 % | Primera vivienda habitual en municipio incluido en la zona; resto de requisitos |
| Zonas de extrema despoblación | 3 % | Primera vivienda habitual en municipio incluido en la zona; resto de requisitos |
Los porcentajes de despoblación se aplican conforme a la Ley 2/2021 y al Decreto 108/2021, que delimitan los municipios. No basta con que la vivienda esté en un pueblo pequeño: hay que verificar que figura en la relación oficial.
Qué se considera primera vivienda habitual
La reducción exige que la adquisición sea de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo y que se cumplan las condiciones de financiación y valor. La condición de vivienda habitual no se presume por el destino que el comprador declare: debe acreditarse en los términos de la normativa autonómica y estatal. Si la vivienda se destina a alquiler o a segunda residencia, no se aplica la reducción.
AJD en Castilla-La Mancha
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava las primeras copias de escrituras y actas notariales inscribibles. El tipo general en Castilla-La Mancha es el 1,5 %.
Para la primera vivienda habitual, la Ley 8/2013, modificada por la Ley 1/2026, establece:
| Supuesto | Tipo AJD | Requisitos |
|---|---|---|
| Primera vivienda habitual general | 0,75 % | Valor ≤ 240.000 €; financiación > 50 % con hipoteca; valor declarado ≥ valor de referencia |
| Discapacidad ≥ 65 %, familia numerosa o monoparental | 0,50 % | Valor ≤ 240.000 €; financiación > 50 %; acreditación |
| Menor de 36 años | 0,25 % | Valor ≤ 240.000 €; financiación > 50 %; fecha de nacimiento |
| Zonas de riesgo de despoblación | 0,50 % | Primera vivienda habitual en la zona |
| Zonas de intensa despoblación | 0,25 % | Primera vivienda habitual en la zona |
| Zonas de extrema despoblación | 0,15 % | Primera vivienda habitual en la zona |
El AJD se liquida sobre la base de la escritura de compraventa. La escritura de constitución de la hipoteca tiene su propio tratamiento y debe revisarse con la entidad y el notario: no conviene dar por hecho que el tipo reducido de la compraventa se aplica automáticamente a la garantía.
Ejemplo práctico
Una persona de 30 años compra su primera vivienda por 200.000 €, con una hipoteca que financia el 80 % del precio. Si cumple los requisitos:
- ITP: 3 % sobre 200.000 € = 6.000 €.
- AJD: 0,25 % sobre 200.000 € = 500 €.
- Total de impuestos autonómicos de la compraventa: 6.500 €, frente a los 18.000 € de ITP y 3.000 € de AJD que resultarían del tipo general.
El ahorro es relevante, pero la reducción se pierde si el valor supera los 240.000 €, si la financiación no alcanza el 50 % o si no se acredita la condición personal. En una compra con financiación ajustada, conviene simular la liquidación antes de firmar.
Puntos que conviene verificar antes de firmar
- Valor de referencia: consulta el valor asignado por Catastro y compáralo con el precio. Si el valor de referencia es superior, la base imponible será ese valor.
- Importe de la hipoteca: la reducción exige financiación superior al 50 % del precio. Una hipoteca pequeña o una compra al contado pueden excluirla.
- Plazo de liquidación: el ITP y el AJD se liquidan con los modelos autonómicos y en los plazos que fija la comunidad. La presentación fuera de plazo genera recargos.
- Compatibilidad con otras bonificaciones: revisa si concurren reducciones por despoblación, discapacidad o familia numerosa y cuál es la más favorable.
- Documentación acreditativa: certificado de discapacidad, libro de familia, certificado de empadronamiento o fecha de nacimiento, según el supuesto.
Puedes contrastar el valor de referencia y la superficie con la auditoría catastral antes de calcular la liquidación. Para comparar comunidades, consulta la comparativa del ITP por CCAA. Si la operación incluye una hipoteca existente, revisa la subrogación de hipoteca.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de ITP se paga en Castilla-La Mancha en 2026?
El tipo general es el 9 %. Para la primera vivienda habitual pueden aplicarse reducciones del 6 %, 5 % o 3 % si se cumplen los requisitos de valor, financiación y situación personal.
¿La reducción del 3 % para menores de 36 años exige hipoteca?
Sí. La adquisición debe financiarse en más del 50 % mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble, el valor no puede superar 240.000 € y debe acreditarse la edad.
¿El AJD de la hipoteca tiene el mismo tipo que el de la compraventa?
No necesariamente. La escritura de compraventa y la de constitución de la hipoteca son actos distintos. Revisa con el notario y la entidad el tipo aplicable a cada una.
Gabinete Técnico de InmoGestiones
Contenido elaborado por el gabinete técnico de InmoGestiones. Contrastamos la normativa y las fuentes oficiales citadas antes de publicar. Esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Actualizado el 31 de octubre de 2026 · Conocer el equipo
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